miércoles, 27 de enero de 2010

Ley nº4: Sobre Infracciones y Sanciones (en reemplazo de la Ley nº1)

LEY Nº4: SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES

 

 

 

 

PARTE I: SOBRE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

 

 

 

Art.1: Una infracción es cualquier acto que no respete uno o más de los puntos establecidos en cualquiera de las normas sancionadas por el Gobierno Comunitario de Nueva Altaria, siempre que éstas estén vigentes al momento de cometerse dicho acto.

 

 

Art.2: Los actos que supusieran detrimento, pérdida o menoscabo real en la propiedad de alguien o en su persona, ya sea moralmente o refiriéndose a la cuenta que usa para desenvolverse en el foro y que lesione un interés o derecho legítimo, aunque no hayan sido establecidos en ninguna norma serán considerados infracciones, y la pena será definida por el Gobierno Comunitario.

 

Art.3: 1- Las advertencias consistirán en comunicados emitidos desde la institución del Gobierno Comunitario a quien haya cometido una infracción, sin aplicación de otra pena.

 

2- La suspensión consiste en el baneo de carácter temporal del usuario que haya cometido la infracción en cuestión.

 

3-La expulsión consiste en el baneo permanente del usuario que haya delinquido. El habitante que haya sido expulsado, lo habrá sido por haber cometido una infracción grave, y por lo tanto se le revocará la ciudadanía neoaltariana permanentemente.

 

Las sanciones pueden adquirir cualquier otra forma, sin necesidad de estar definidas en la presente ley, de no considerarse aplicables las sanciones ya previstas.

 

 

Art.4: A toda infracción siempre corresponderá una sanción.

 

 

Art.5: Cuando una persona haya cumplido debidamente una sanción, volverá a tener todos los derechos que tenía antes del momento de haber cometido la infracción.

 

 

Art.6: 1- La pena a aplicar para las infracciones que hayan sido cometidas será decidida por el Gobierno Comunitario en un debate. Esta sanción deberá ser decidida en un plazo máximo de 4 (cuatro) días. Si pasado el plazo no se llegase a un acuerdo por unanimidad, se abrirá una votación con las opciones presentadas para la aplicación de la sanción. La misma se decidirá por mayoría simple, y el plazo de votación será de 24 horas. Tras haber finalizado dicho plazo, se aplicará la sanción que haya resultado votada por más gente, independientemente de la cantidad de votantes. En caso de empate, se realizará una nueva votación entre las opciones que hayan tenido igual resultado, cuyo plazo de votación será el mismo que el de la primera votación. De no resolverse en esta segunda votación la sanción a aplicar, el acusado quedará en libertad.

 

2- Una vez resuelta la sanción a aplicar, ésta será aplicada contando como día de inicio el día de la resolución.

 

 

Art.7: Para hacer efectiva la sanción de un habitante por un delito, es necesario primero realizar una denuncia ante el Gobierno Comunitario. No se puede aplicar una sanción sin denuncia ni debate previos.

 

 

Art.8: Un habitante que haya sido denunciado en el foro perderá sus capacidades como miembro del Gobierno Comunitario mientras dure el debate o la condena, de aplicarse esta. Un habitante expulsado no podrá volver a realizar actividad alguna en el foro de nuevo.

 

 

Art.9: Para poder aplicar la sanción correspondiente a alguna infracción, el Gobierno Comunitario deberá invariablemente tener pruebas que evidencien la existencia del delito cometido, o al menos la intención del acusado de cometer la infracción. De no existir prueba alguna, o de ser insuficientes las pruebas existentes, no se podrá aplicar ninguna sanción.

 

 

Art.10: Si se cometieran dos o más infracciones antes de ser aplicada una condena, las penas serán sumadas. Si fueran penas de distinto tipo, se deben cumplir primero las más largas y/o más graves, y al final las más cortas y/o más benévolas. Si entre las penas se encuentra la expulsión, el usuario será expulsado directamente, sin necesidad de cumplir las otras condenas.

 

 

Art.11: Por cada infracción cometida las personas serán juzgadas sólo una vez como máximo.

 

 

 

PARTE II: DELITOS COMETIDOS EN EL EXTERIOR

 

 

 

Art.12: Si una persona que haya cometido un delito en cualquier otra micronación intenta ingresar al foro sin haber completado la condena prevista en la legislación de la micronación en la que se cometió el delito, sea o no ciudadano neoaltariano, se le suspenderá en el foro hasta que ésta condena haya sido cumplida.

 

 

 

PARTE III: DISPOSICIONES VARIAS

 

 

 

Art.13: La presente ley puede ser reformada las veces necesarias para garantizar el bienestar de la población neoaltariana en todo momento. Se podrá anexionar nuevos artículos a la misma con este fin.

 

 

Art.14: Inmediatamente tras la sanción de la presente ley, queda derogada la ley nº1 (Código Penal Básico).

 

 

 

Ciudad Virtual de Adelfópolis, 27 de enero de 2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario