Art. 1- La Ley de Oro es la más importante del sistema de normas, y sólo podrá ser modificada si absolutamente todos los ciudadanos, sin excepción, están de acuerdo en ello. (artículo modificado por la ley nº3)
Art. 2- a- Las normas pueden ser de cuatro tipos: Principios, Reglamentos, Leyes y decretos de emergencia.
b- Los principios únicamente son de carácter moral o ético, reglan el comportamiento de la población; es por eso que únicamente pueden ser aprobados y/o modificados si por lo menos el 80% de los votos efectuados son a favor (unanimidad).
c- Los reglamentos regulan el funcionamiento del gobierno y sus instituciones, y al igual que los Principios, sólo pueden ser sancionados, modificados y/o derogados con aprobación de por lo menos el 80% de los votantes.
d- Las leyes regulan aspectos más diversos, y serán aprobadas, modificadas y/o derogadas con mayoría absoluta (más de la mitad de los votos a favor), a menos que en la misma ley se prevea un número diferente de votos para su derogación o modificación.
(artículo modificado por la ley nº3)
Art. 3- La votación para legislar no es obligatoria, ni siquiera en el caso de la sanción de un Principio o Reglamento. Esto es porque el votar o no nace del compromiso de cada uno con el país, y una persona va a votar por voluntad propia, y no por imposición externa, si es que tiene una opinión respecto al tema debatido. Si una persona desea votar pero se ve imposibilitada por alguna razón deberá informar a los demás, y se harán las gestiones necesarias para garantizarle la posibilidad de votar. (artículo modificado por la ley nº3)
Art. 4- a- Cualquier persona puede proponer un texto para convertirlo en Principio, Reglamento o Ley.b- Todos los habitantes tienen derecho a participar en las votaciones para la sanción de una norma.
Art. 5- a- La jerarquía entre las leyes está dispuesta de la siguiente forma:
Ley de Oro
Principio
Reglamento
Ley
b- Una norma de jerarquía inferior nunca puede contradecir a una superior; si se sancionara una norma que contradijera a otra inferior, esta última deberá ser modificada. Si una norma contradijera a otra de igual jerarquía, se tomará como criterio la antigüedad; la norma más antigua es la que permanecerá vigente, a menos que en alguna norma esté prevista la derogación de la anterior.
c- Los decretos de emergencia podrán contradecir únicamente a los Reglamentos (exceptuando al presente) y Leyes ya sancionados, debiendo respetar siempre la Ley de Oro y los Principios.(artículo modificado por la ley nº3)
Art. 6- Cualquier aspecto que no fuera incluido en el presente Reglamento podrá ser establecido mediante una ley complementaria.
Ciudad del Plata, 4 de julio de 2009
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