domingo, 5 de julio de 2009

Principio nº 3: Principio de Respeto por los Derechos Humanos

- Creemos que los derechos humanos son fundamentales en toda sociedad, así como inviolables, por ello todo ciudadano neoaltariano cumplirá y hará cumplir los derechos establecidos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.

Principio nº 2: Principio de Unión Nacional

- Los habitantes del territorio nacional no deben atentar contra Nueva Altaria, ya sea como nación o como estado; esto significa que se deberá respetar la existencia y progreso de las instituciones del Estado neoaltariano, y el bienestar de su pueblo.

Principio nº 1: Principio de No Agresión

- Queda descartada la iniciativa en la participación de Nueva Altaria en un conflicto bélico, ya que la guerra es una actitud primitiva, surgida como resolución de conflictos previa al entendimiento entre los hombres, e indigna de cualquier persona capaz de discutir civilizadamente. El único caso en que se admitirá tal actitud, será únicamente en defensa, ante un peligro real.

Ley de Oro

1- Todos los ciudadanos de Nueva Altaria son iguales ante la ley, y sólo se admitirán las relaciones de jerarquía cuando todas las personas incluidas en esta relación estén de acuerdo con ello.

2- Todos los ciudadanos de Nueva Altaria se comprometen a cumplir y hacer cumplir éste y todos los demás reglamentos y normas que tengan vigencia legal, habiendo sido debatidos por los ciudadanos.

3- Los ciudadanos de Nueva Altaria deben comprometerse a respetar la decisión de la mayoría, así como a respetar a las minorías. Deben atender al bien común a la hora de tomar decisiones, y no únicamente al bien propio.

4- Se debe respetar a todos los habitantes de la micronación, así como a los de las demás micronaciones. Los neoaltarianos deben tener en claro que todas las personas en la Tierra son iguales, salvando las diferencias que hacen de cada persona única; no hay personas superiores ni inferiores. Por lo tanto no discriminarán negativamente sin razón a nadie. (Artículo editado en 26/01/10)

5- Esta Ley emana de la voluntad de todo el pueblo en su conjunto, por lo que sólo se podrá modificar o derogar por unanimidad, estando a favor de ello todos los ciudadanos activos neoaltarianos, sin excepción. (Artículo añadido en 26/01/10)

sábado, 4 de julio de 2009

Reglamento nº 1 sobre Legislación y Normas

Art. 1- La Ley de Oro es la más importante del sistema de normas, y sólo podrá ser modificada si absolutamente todos los ciudadanos, sin excepción, están de acuerdo en ello. (artículo modificado por la ley nº3)

Art. 2- a- Las normas pueden ser de cuatro tipos: Principios, Reglamentos, Leyes y decretos de emergencia.

b- Los principios únicamente son de carácter moral o ético, reglan el comportamiento de la población; es por eso que únicamente pueden ser aprobados y/o modificados si por lo menos el 80% de los votos efectuados son a favor (unanimidad).

c- Los reglamentos regulan el funcionamiento del gobierno y sus instituciones, y al igual que los Principios, sólo pueden ser sancionados, modificados y/o derogados con aprobación de por lo menos el 80% de los votantes.

d- Las leyes regulan aspectos más diversos, y serán aprobadas, modificadas y/o derogadas con mayoría absoluta (más de la mitad de los votos a favor), a menos que en la misma ley se prevea un número diferente de votos para su derogación o modificación.

e- Los decretos de emergencia sólo serán aprobados si el gobierno declara Estado de Emergencia Nacional por alguna razón. Éstos siempre tendrán carácter temporal, y ni bien se vuelva del estado de emergencia, quedarán anulados. Son aprobados por mayoría simple en el gobierno, y tendrán un plazo de votación menor al de las demás normas.

(artículo modificado por la ley nº3)

Art. 3- La votación para legislar no es obligatoria, ni siquiera en el caso de la sanción de un Principio o Reglamento. Esto es porque el votar o no nace del compromiso de cada uno con el país, y una persona va a votar por voluntad propia, y no por imposición externa, si es que tiene una opinión respecto al tema debatido. Si una persona desea votar pero se ve imposibilitada por alguna razón deberá informar a los demás, y se harán las gestiones necesarias para garantizarle la posibilidad de votar. (artículo modificado por la ley nº3)

Art. 4- a- Cualquier persona puede proponer un texto para convertirlo en Principio, Reglamento o Ley.

b- Todos los habitantes tienen derecho a participar en las votaciones para la sanción de una norma.

c- Las abstenciones nunca contarán como votos.

Art. 5- a- La jerarquía entre las leyes está dispuesta de la siguiente forma:

Ley de Oro

Principio

Reglamento

Ley

b- Una norma de jerarquía inferior nunca puede contradecir a una superior; si se sancionara una norma que contradijera a otra inferior, esta última deberá ser modificada. Si una norma contradijera a otra de igual jerarquía, se tomará como criterio la antigüedad; la norma más antigua es la que permanecerá vigente, a menos que en alguna norma esté prevista la derogación de la anterior.

c- Los decretos de emergencia podrán contradecir únicamente a los Reglamentos (exceptuando al presente) y Leyes ya sancionados, debiendo respetar siempre la Ley de Oro y los Principios.

(artículo modificado por la ley nº3)

Art. 6- Cualquier aspecto que no fuera incluido en el presente Reglamento podrá ser establecido mediante una ley complementaria.

Ciudad del Plata, 4 de julio de 2009