sábado, 12 de septiembre de 2009

Ley nº3: Modificación del Reglamento nº1 sobre Legislación y Normas

Art.1: Reemplácese el texto del Artículo 1 del Reglamento por el siguiente:

 

Art. 1- La Ley de Oro es la más importante del sistema de normas, y sólo podrá ser modificada si absolutamente todos los ciudadanos, sin excepción, están de acuerdo en ello.

 

Art.2: Reemplácese el texto de los incisos a, b, c y d del Artículo 2 del Reglamento por el siguiente:

 

a- Las normas pueden ser de cuatro tipos: Principios, Reglamentos, Leyes y decretos de emergencia.

 

b- Los principios únicamente son de carácter moral o ético, reglan el comportamiento de la población; es por eso que únicamente pueden ser aprobados y/o modificados si por lo menos el 80% de los votos efectuados son a favor (unanimidad).

 

c- Los reglamentos regulan el funcionamiento del gobierno y sus instituciones, y al igual que los Principios, sólo pueden ser sancionados, modificados y/o derogados con aprobación de por lo menos el 80% de los votantes.

 

d- Las leyes regulan aspectos más diversos, y serán aprobadas, modificadas y/o derogadas con mayoría absoluta (más de la mitad de los votos a favor), a menos que en la misma ley se prevea un número diferente de votos para su derogación o modificación.

 

Art.3: Reemplácese el texto del Artículo 3 del Reglamento por el siguiente:

 

Art. 3- La votación para legislar no es obligatoria, ni siquiera en el caso de la sanción de un Principio o Reglamento. Esto es porque el votar o no nace del compromiso de cada uno con el país, y una persona va a votar por voluntad propia, y no por imposición externa, si es que tiene una opinión respecto al tema debatido. Si una persona desea votar pero se ve imposibilitada por alguna razón deberá informar a los demás, y se harán las gestiones necesarias para garantizarle la posibilidad de votar.

 

 

Art.4: Reemplácese el texto del inciso b del Artículo 5 del Reglamento por el siguiente:

 

b- Una norma de jerarquía inferior nunca puede contradecir a una superior; si se sancionara una norma que contradijera a otra inferior, esta última deberá ser modificada. Si una norma contradijera a otra de igual jerarquía, se tomará como criterio la antigüedad; la norma más antigua es la que permanecerá vigente, a menos que en alguna norma esté prevista la derogación de la anterior.

 

 

Ciudad del Plata, 12 de septiembre de 2009